Confirman la condena contra el abogado que intentó chantajear por U$S 20 millones, a los hermanos Eskenazi


La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, confirmó el criterio aplicado por el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) cuando resolvió condenar al abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten acusado del delito de chantaje, en grado de tentativa, contra Sebastián y Matías Eskenazi, dueños del Grupo Petersen. Se modificó la pena, únicamente, reduciendo la misma a tres años dejando así en suspenso la detención pero con una serie de medidas restrictivas y de comparecencia ante el Tribunal.
En agosto de 2023 el TOF 3 integrado de forma unipersonal por el juez Julio César Báez, dictó la sentencia condenatoria contra el abogado Sánchez Kalbermattenal, al encontrarlo responsable del delito de chantaje contra los empresarios hechos que se suscitaron en las oficinas del Grupo Petersen el 28 de diciembre de 2017.
La confirmación por parte de la Cámara de Casación validó el procedimiento mediante el cual los involucrados en la maniobra bajo investigación, fueron detenidos en el preciso instante en el que el cometían el delito de chantaje. La decisión incluye la inhabilitación especial para ejercer la abogacía por el doble del plazo de la condena, es decir seis años y seis meses.
El tribunal que condenó al abogado, encontró sustento suficiente en las medidas de prueba impulsadas durante la instrucción. Esto permitió acreditar que Alejandro Sánchez Kalbermatten concurrió a la sede del grupo Petersen “en aras de “chantajear” a sus directivos y obtener una ventaja pecuniaria de veinte millones de dólares, por lo que la conducta resultaba constitutiva del delito de chantaje en grado de tentativa”, sostiene la resolución a la que accedió Clarín.
El paso a paso de la maniobra
¿Cómo se desarrollaron los hechos? Según la acusación del Ministerio Público Fiscal con la que se envió a los acusados a juicio oral, se llevó adelante una reunión el 8 de noviembre de 2017 en la que Pablo Brugo -abogado de Ducler (h)- le “señaló a Eskenazi que le hablaba en nombre” de su representado: hijo del socio de la financiera Mercado Abierto responsable de administrar dinero, bonos y financiación de la provincia de Santa Cruz.
El objetivo del encuentro, según lo corroborado por la justicia, fue chantajear a los empresarios. Ducler hizo referencia en el encuentro al cese de denuncias públicas vinculadas a los manejos del gobierno santacruceño bajo la gestión de Néstor Kirchner, sobre los fondos extrapresupuestario provenientes de las regalías mal liquidadas de Repsol-YPF. La provincia sostuvo haber recibido más de 550 millones de dólares que nunca se terminaron de rendir.
Cuando su padre falleció en la vía pública, Ducler sostuvo que el deceso se trató de un homicidio algo que fue descartado posteriormente: el financista murió de un ataque cardíaco producto de afecciones que sufría desde tiempo atrás.
Con ese escenario como antecedente el principal implicado en la maniobra, pidió reunirse con los dueños del conglomerado empresarial. Acompañado por sus abogados Kalbermatten y Pablo Brugo se reunieron en las oficinas del Grupo Petersen.
En aquel encuentro los abogados les pidieron 20 millones de dólares a los empresarios, para que Ducler cese sus acusaciones mediáticas contra la familia dueña del holding Petersen.
Hubo dos reuniones más que, según dio constancia el fiscal, tenían como finalidad “desnudar la maniobra de chantaje”. La segunda ocurrió el 21 de noviembre de 2017, “los letrados se presentaron señalando que Ducler quería hacer denuncias pero que ellos lo convencieron de llegar a un arreglo. “¿Tiene precio tu quilombo?”, dijo Sánchez Kalbermatten”.
Todo quedó registrado por las filmaciones realizadas por el circuito de seguridad interno del Grupo Petersen. Esta prueba con amparo judicial ya que fue impulsada por la fiscalía para desnudar la principal maniobra bajo estudio, fue discutida por la defensa del abogado para así, hacer caer la columna vertebral de la condena atribuida.
Con respecto a la la nulidad de las filmaciones obtenidas en la sede del Grupo Petersen, el tribunal sostuvo que estas “contienen específicamente la grabación de conversaciones entre diferentes integrantes de la corporación y los sometidos a proceso –con diferentes avances, desde luego– l[a]s cuales estaban enderazadas a obtener una cantidad importante de dinero”.
El argumento con el que se llegó ante la Casación, que tiene superintendencia sobre las decisiones de los tribunales de juicio, fue que con la filmación y grabación se violó el derecho a la intimidad de quienes participaron de la reunión. Sin mencionar, que el encuentro tenía como premisa básica, la comisión de un delito: el chantaje para obtener una importante suma dineraria.
La Cámara de Casación entendió, que al igual lo consideró el Tribunal que dictó sentencia, no existe en este caso y en los elementos de prueba utilizados para desentrañar la maniobra delictual, una “vulneración a la garantía de prohibición de autoincriminación que sólo resguarda al ciudadano respecto del Estado”.
Las grabaciones -explica la resolución-, “habían sido realizadas por las víctimas del delito, previo a la existencia de una denuncia penal y que, una vez radicada, las mismas se realizaron con intervención jurisdiccional, en el marco del proceso”.
A su vez, el abogado no solo fue calificada como una persona formada, sino que se ponderó que ninguno de los imputados que estuvieron reunidos en las oficinas del Grupo Petersen, “fue coaccionado para hablar con sus interlocutores; las reuniones que ellos habían concertado con entera libertad no fueron otro extremo que la panoplia habilitante de una exigencia dineraria que he adelantado como injusta”.
Sánchez Kalbermatten no puede, entonces, apelar al derecho a la intimidad como expresó su defensa oficial, ya que su propio accionar motivado por la comisión de un delito, anula tal discusión. “Ha abdicado o dispuesto de ese derecho en oportunidad de celebrar las consabidas y diversas reuniones entabladas ausentes de coacción y exteriorizadas al amparo de su libre albedrío”, expresa el fallo judicial.
Respecto a la utilización de la filmación que era seguida en vivo y en directo y que posibilitó la inmediata detención de los involucrados, “no se trató de provocar o de instigar la comisión de un delito sino de actuar investigativamente por medio de un procedimiento autorizado y ‘monitoreado’ por el Juez”.
El encuentro que involucró el dinero en efectivo, no tuvo como finalidad “tentar al acusado” sino desnudar “su ilícita exigencia. No se advierte entonces actividad criminógena alguna, ni por parte de la autoridad policial ni de los órganos judiciales, quienes se limitaron a llevar adelante una investigación mediante un medio idóneo y no prohibido”.
La intimidación a la familia
Todo fue ponderado por los integrantes de la Casación, Además, las grabaciones incorporadas al debate —tal como señala la sentencia—, corroboran lo declarado por los testigos: el inicio de las conversaciones por parte de Brugo, Sánchez Kalbermatten y Ducler; el reclamo de un pago millonario para cesar con las distintas acciones agraviantes; “la mención a diversos actores con capacidad de influencia e incluso, la mención de la familia y los sobrinos de Sebastián Eskenazi entre quienes podrían verse afectados si no se realizaba el pago exigido”.
La reconstrucción de los hechos correctamente efectuada por la sentencia, “permite inferir la existencia de un acuerdo de voluntades entre Sánchez Kalbermatten, Ducler y Brugo, exteriorizado por sus intervenciones en las distintas reuniones —dos de las cuales fueron grabadas íntegramente e incorporadas al debate—, así como los mensajes de texto y las declaraciones testimoniales”, sostuvo la Casación.
En otros términos, el juez Eugenio Sarrabayrouse quien encabezó el voto del fallo, expresó: “Sánchez Kalbermatten coordinó, junto con Ducler y Brugo, una estrategia orientada a presionar a la familia Eskenazi y su grupo empresario para obtener un pago de veinte millones de dólares, a cambio de no avanzar con el plan de exposición mediática y judicial —nacional e internacional—“.
Se respaldó la acusación contra Sánchez Kalbermatten de quien se sostuvo: “conocía las amenazas a través de las cuales pretendían condicionar la voluntad de la familia Eskenazi y procurar el cobro de una cifra millonaria”.
Como concluye correctamente la sentencia, avanzó la Casación en su fallo, “no se encuentra controvertida su presencia en los distintos encuentros, a la vez que los mensajes y testimonios producidos en el debate demuestran que se trató de un comportamiento coordinado entre el imputado y los probados, según se analizó con detalle en el punto 5 de este voto. Además, están fuera de discusión los conocimientos especiales de Sánchez Kalbermatten por su condición de abogado, lo que impide convalidar algún tipo de error”.
Fuente: www.clarin.com



